Criterios para la remuneración del trabajo en colectivos auto-gestionados de Argentina, para que las diferencias no se transformen en desigualdad.
Presentado al III Encuentro Internacional: La Economía de l@s Trabajador@s,
9, 10 y 11 de junio 2011 en la ciudad de México
Resumen
El trabajo se divide en cinco partes:
En la primera se analiza la definición de trabajo decente de la OIT y se compara a
partir de esa definición la situación de trabajadores en relación de dependencia y
trabajadores autogestionados.
Luego se analizan tres alternativas diferentes para pensar la distribución de
“excedentes” entre los asociados a colectivos autogestionados, según el peso
diferente que se le asigne a la retribución del trabajo y del capital aportado por cada
uno.
En la tercera parte, a partir de la revisión de reglamentos y dispositivos,
observaciones y entrevistas con algunos integrantes, se describen 8 modalidades
diferentes elegidas por diversos colectivos autogestionados para remunerar el
trabajo y distribuir recursos entre sus integrantes. Cada modalidad pondera de
manera diferente las necesidades de cada trabajador, el tiempo de trabajo que
aporta y su capacidad, experiencia, productividad o conocimiento. Se destaca la
creatividad de diversos colectivos para generar sistemas que tiendan a una
distribución más justa y equitativa de los recursos o a promover actitudes solidarias.
Se analizan luego diferentes factores que inciden en la determinación de cada
criterio: las ideologías que operan como marco, el origen de la experiencia, la forma
en que se pondera el trabajo manual e intelectual o de gestión (en donde incide la
capacidad discursiva de los distintos tipos de trabajadores), las características de la
actividad, las relaciones con el sindicato del sector y con el mercado de trabajo,
entre otras.
Como conclusión se propone pensar las consecuencias a mediano y largo plazo que
tiene la implementación de cada modalidad y el modo en que el contexto capitalista
y las significaciones imaginarias sociales que este promueve inciden en estas
decisiones y generan tensiones dentro de los colectivos autogestionados para
tenerlas presentes de modo de evitar que las diferencias se transformen en
desigualdades.
Este trabajo se enmarca en dos proyectos de investigación: «Procesos de
Aprendizaje y Creación en la construcción de Autonomía» (PICT 0696/08) y
«Aprendizaje y percepción de la diferencia en proyectos de autonomía» (PIP
CONICET 0089). Se toma como eje los distintos criterios para distribuir recursos y
remunerar el trabajo como un analizador tanto de la potencialidad creativa que
tienen los colectivos autogestionarios para generar normas internas, como de
distintos esfuerzos realizados para que las diferencias profesionales, de
productividad, de género, o de antigüedad en la organización, entre otras, no operen
como desigualdad entre los integrantes del colectivo. Estas creaciones y este
esfuerzo por evitar la desigualdad se desarrollan en tensión con el sistema de
derechos laborales y civiles desarrollados por la sociedad capitalista en el último
siglo.
Los derechos laborales fueron legalizados en nuestro porque fueron defendidos por
el movimiento obrero organizado (desde el siglo XIX). En la sociedad y en la política
están instalados de tal forma que se los toma como derechos civiles universales. Sin
embargo esto no es así: salario, cobertura médica, jubilación, 48 hs. de trabajo
semanal, vacaciones pagas, aguinaldo, libertad de asociación sindical, libertad y
derecho a continuar educándose, licencias por maternidad, enfermedad, duelo o
atención de familiares directos a cargo sujetas a los acuerdos colectivos, entre otros,
son garantizados en Argentina no a todas las personas por el mero hecho de ser
ciudadanos sino solamente a los trabajadores contratados legalmente en relación de
dependencia.
Beneficiarios de planes sociales, becarios, pasantes, trabajadores contratados a
tiempo parcial, en trabajos eventuales, a través de contratos de locación de obra,
trabajadores informales, cuentapropistas, cosecheros migrantes, medieros y otras
categorías no gozan de esos derechos, si bien algunos luchan por obtenerlos. En
2009 el 53% de los trabajadores no contribuían a la Seguridad Social y no accedían
a jubilación ni obra social.
Nos preguntamos: los trabajadores asociados en cooperativas de trabajo ¿piensan
que aquellos derechos laborales pensados para los trabajadores bajo patrón son
derechos civiles universales que ellos deberían alcanzar? ¿o sus derechos deberían
pensarse desde otros paradigmas?
Sabemos que en el trabajo autogestionado existen derechos que sitúan al trabajador
en un lugar diferente que el trabajador de una empresa capitalista. Todos sus
derechos surgen por el hecho de ser asociados. Según enumera Bowman y Stone
(2009) cada persona tiene un voto en asamblea y/o puede integrar Comisiones de
Trabajo donde se toman decisiones; puede postularse para ser parte del Consejo de
Administración de la cooperativa, pero además tiene acceso a todos los registros,
etc. Es esa capacidad lo que les permite participar en todas las tomas de decisión
que involucren a su colectivo, incluyendo los derechos que desearían tener y que
pueden alcanzar en cada momento, en función de la evolución de su cooperativa y
de las evaluaciones que haga la misma Asamblea, pero alcanzando también otras
cuestiones como las condiciones de trabajo, la rotación de roles, la organización de
la producción, los horarios, las responsabilidades, las inversiones, la apertura de
nuevos rubros o actividades, etc.
Este tipo de situaciones es inimaginable para los trabajadores en relación de
dependencia y por lo tanto los derechos de éstos últimos deben definirse desde el
Estado o en las discusiones entre sindicatos y empresas, si bien la negociación se
limita a unos pocos aspectos como escalas salariales, horarios y turnos de trabajo,
aspectos de seguridad e higiene o servicios como comedor o guardería. Si bien la
Constitución es su Art. 14 bis garantiza el derecho de los trabajadores a participar de
las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la
dirección, este artículo nunca se reglamentó y al plantear esta posibilidad en 2010 a
partir de un proyecto de Ley del Diputado Recalde las corporaciones presionaron de
modo de neutralizar la iniciativa.
Teniendo en cuenta este panorama general acerca de las diferencias entre uno y
otro tipo de trabajador, en este caso nos proponemos discutir sobre una inquietud
más específica: ¿cómo se piensa un trabajador asociado diferente de un trabajador
que vende su fuerza de trabajo al patrón, específicamente con respecto a los
criterios con que deberían remunerar su trabajo?
A partir de esta discusión queremos profundizar sobre cómo se piensa un trabajador
asociado en relación a sus derechos y en particular, sobre los derechos que sí están
garantizados en las cooperativas de trabajo y las consecuencias que tiene asumir
dichos derechos.
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Autores:
David Burin: davidburin@incluir.org.ar
Instituto para la Inclusión Social y el Desarrollo Humano - INCLUIR
Ana Inés Heras: aninesheras@fibertel.com.ar
IRICE – Instituto Rosario de Investigaciones en Ciencias de la Educación -
CONICET
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Colaboración de
Serena Colombo: serena.colombo@gmail.com
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Cooperativa Escuela Nueva Ltda.